REMEDICIÓN
• Requisitos Generales.
• Profesional que firma y sella el plano a presentar, deberá ser acorde al Art. 15 de la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
SEGREGACION SIMPLE E HIPOTECA DE PORCION.
En las Oficinas que cuentan con Catastro Modernizado, se deberá cumplir con todos los
Requisitos Generales cuando:
• La parcela a segregar es de forma irregular (Más de 4 tramos) sin importar el área de la misma.
• El área a segregar sea mayor a 1000.00 M2, aunque fuese de forma regular.
• La porción a segregar no coincida con ninguno de los linderos de la parcela origen independientemente
del área y de la forma.
En las Oficinas que cuentan con Catastro Modernizado, se deberá cumplir con los Requisitos
Generales excepto el literal E y esquematizando la segregación en la Ubicación Catastral
original (Anexo) cuando:
• El área a segregar sea menor o igual a 1,000.00 M2.
• De forma regular (De 3 a 4 tramos rectos)
• Colindando con 2 linderos de la parcela origen.
• Indicar con tinta y a escala en el anexo los tramos con sus medidas en forma legible, el área a segregar y
nombre de nuevos colindantes.
• Firmado y sellado en original por el notario lo cual presume la responsabilidad del mismo sobre la
información que presenta, y firma en original del o los propietarios del inmueble.
• En caso de que el propietario sea una persona jurídica, deberá firmar el Representante Legal adjuntando
copia del documento que lo acredita como tal.
• En casos que la información que se plasma en la Ubicación catastral no es correcta y se emite
notificación de correcciones, ésta deberá de presentarse en una nueva ubicación catastral en original
Nota:
* La presentación del plano según el literal E en estos servicios, será opción del cliente, en las Oficinas con
Catastro Modernizado.
Para las Oficinas que no cuentan con Catastro Modernizado
• Deberá cumplir con todos los Requisitos Generales.
Nota:
* Para las Segregaciones Simples se aplicará la Ley de Lotificaciones o Parcelaciones Habitacionales, Ley
de Urbanismo y Construcción, Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción, Ley de Catastro y
todas las leyes relacionadas al fraccionamiento, ya que de esto dependerá el resultado del trámite.
* Las Segregaciones de Hecho que el Catastro Modernizado ya tiene controladas con su respectivo número
de parcela, el usuario adquirirá la Ubicación Catastral de la misma, deberá establecer las medidas reales de
la porción a segregar, sus colindancias y área. Posteriormente presentará a Revisión de Proyecto, previa
cancelación del pago respectivo, firmado y sellado en original por el Notario, lo cual presume la
responsabilidad del mismo sobre la información que presenta, y firma en original del o los propietarios del
inmueble. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, deberá firmar el Representante Legal
adjuntando copia del documento que lo acredita como tal.
* Cuando las Segregaciones Simples correspondan a una lotificación calificada en SIRyC como antigua, el
usuario podrá presentar la solicitud a revisión de cada lote o lotes que se pretender inscribir a favor del mismo propietario, pudiendo proporcionar plano de la lotificación si lo tuviera, como referencia de la
misma, en el caso que el plano contenga sellos de aprobación de la entidad competente, este deberá ser
certificado por dicha Institución previa su presentación a Catastro.
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